Artículo 21.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
viernes, 20 de mayo de 2011
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El cartel es buenísimo.
ResponderEliminarBss
Jajajaja, lo sé...
ResponderEliminarBesitos y gracias por la visita ;)